ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE
AUDITORES DE SEGURIDAD
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.
Artículo 1º
Con la denominación de ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE AUDITORES DE SEGURIDAD se constituye
una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º
La creación de esta asociación tiene como finalidad: la defensa, promoción, y el prestigio de
los intereses profesionales y corporativos de sus integrantes, tanto en el ámbito nacional como
el que les pudiera ser de aplicación según lo previsto en los tratados de la Unión Europea.
Artículo 4º
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Gestionar las acciones necesarias para reconocer ante los diferentes estamentos los más
amplios valores de los títulos de sus asociados de número.
b) Velar por el respeto a los principios de ética profesional en este Sector, estableciendo
normas éticas y profesionales tanto de trabajo como de conducta para sus miembros, promoviendo
y fomentando su cumplimiento.
c) Diseñar y desarrollar las acciones necesarias para elaborar estudios y programas
teórico-prácticos dirigidos a la formación y entrenamiento de los profesionales de la seguridad.
d) La representación y defensa de sus miembros ante la Administración del Estado y toda clase
de personas, entidades, organizaciones e instituciones.
e) Fomentar socialmente la inquietud por el apoyo y colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado
f) Fomentar, promover, ayudar y efectuar entre sus miembros el intercambio voluntario de e
xperiencias, informaciones, estudios, datos, ideas y conocimientos sobre los métodos,
procedimientos y técnicas relacionadas con la profesión de seguridad.
g) Redacción y difusión de publicaciones técnicas referentes a temas de seguridad.
h) Confeccionar protocolos y metodologías para el apoyo en las actividades en materia de
auditorias de seguridad.
i) Patrocinar eventos de carácter nacional e internacional relacionados
con los fundamentos que inspiran esta Asociación.
Artículo 5º
La asociación establece su domicilio social en Madrid c/ ibiza nº 37-1º centro izq., 28009 Madrid,
y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio
de la Unión Europea.
La Junta directiva podrá constituir delegaciones de la asociación en otras las provincias,
Comunidades Autónomas o países de la Unión Europea.
CAPITULO II: ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6º
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que en cada caso puedan ser nombrados.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.
Artículo 7º
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8º
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9º
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10º
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11º
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos
y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que
la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13º
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14º
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos
los asociados.
Artículo 18º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte
de los asociados.
Artículo 19º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y
en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21º
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22º
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV: DE LOS SOCIOS
Artículo 23º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en
el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24º
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
1. Ser diplomado como Directores de Seguridad, procedentes de las Universidades Españolas u
otros centros cuyos estudios sean previamente reconocidos por la Junta Directiva de la Asociación.
2. Ser Jefe de Seguridad o escolta.
3. Poseer amplia y fructífera trayectoria profesional en el Sector de la Seguridad, y cuya
experiencia y responsabilidad sean reconocidas y aceptadas por al menos 2/3 de los componentes
de la Junta Directiva.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de
los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25º
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 26º
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Artículo 27º
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28º
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30º
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 31º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 32º
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas,
y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Fdo: D. Francisco de la Poza Martín Fdo D. Luis Miguel Calero Orozco
Fdo: D. Francisco Perosanz Martín
|